Recaudación de impuestos entre Enero y Febrero alcanza los 14,9 billones de pesos

Durante los meses de Enero y Febrero de 2012 en Colombia se pagaron impuestos por una cantidad que ascendió a 14,9 billones de pesos, cifra superior a la alcanzada durante los dos primeros meses de 2011 que en aquella época llegó a los 13 billones de pesos.

La DIAN informó que la mayoría de estos recursos llegaron provenientes del impuesto a las ventas que en comparación con 2011 aumentó en un 11,1%, reportando esto unos ingresos para las arcas nacionales de 3,58 billones de pesos. A este le siguió el de retención en la fuente que aumentó 10,9% que en dinero representó 5,77 billones de pesos.

Otros impuestos como el impuesto a la renta y los aranceles aduaneros también aumentaron un 43% y 8,8%, representando esto en dinero 5,77 billones y 2,6 billones de pesos respectivamente.  Sigue leyendo

DIAN supera meta de recaudo tributario en Enero

La DIAN logró superar la meta de recaudo tributario para Enero de 2012 en $55.000 millones de pesos. En un principio, el gobierno se había propuesto un recaudo tributario de $8,8 billones y logró alcanzar la cifra de $8,9 billones.

El recaudo del IVA en este primer mes del año alcanzó los $3,3 billones de pesos  mientras que otros impuestos como la retención en la fuente y el cuatro por mil alcanzaron $2,5 billones de pesos y $490.000 millones de pesos respectivamente.

Esta cifra, según Juan Ortega, director de la DIAN, pudo ser alcanzada gracias al muy buen comportamiento de la economía y a la más eficaz labor de la DIAN que ha endurecido las investigaciones y la vigilancia de las empresas para detectar a los evasores. Igualmente Ortega anunció que para Febrero esperan recaudar cerca de $5,7 billones de pesos.

Fuentes: El Espectador, Dinero

¿Cómo pagar el impuesto de industria y comercio en Bogotá?

Hasta este 17 de Febrero es el plazo para que las personas naturales o jurídicas pertenecientes al régimen simplificado del Impuesto de Industria y Comercio paguen el impuesto del año 2011. Cabe recordar que si usted no cancela este impuesto en las fechas previstas se expone a ser sancionado.

Para realizar el pago de este impeusto siga el siguiente procedimiento:

  • Al lado derecho de la página encontrará la sección Servicios en línea. Seleccione de allí la opción Impuestos en línea.

  • A la derecha encontrará la sección ICA de donde podrá consultar todo lo necesario con el Impuesto de Industria y Comercio como el total a pagar y el formulario para el pago del impuesto.  Sigue leyendo

DIAN sanciona a 90 restaurantes en el país

Controles se extenderán a centros de estética

La DIAN ya ha sancionado a 90 restaurantes en todo el país debido a que han incumplido con la norma que prohíbe realizar la expedición de una pre factura con la cual estos establecimientos podrían estar evadiendo IVA y renta. La DIAN anunció que las medidas de control también se extenderán a los centros de estética del país.

Dentro de los establecimientos sancionados reconocidos en todo el país están las cadenas de restaurantes El Corral y Bocas, pero a finales de 2011 la cantidad de establecimientos sancionados llegaban a los 45.

Claudia Rincón, directora de fiscalización de la DIAN,  comento que los restaurantes deben preguntarles a los clientes si quieren que se incluya el servicio de propia en la factura que deben expedirles. De no hacer esto, los establecimientos podrían no ingresar las ventas y evadir IVA y renta.

Las investigaciones relacionadas con la evasión de IVA y renta se extenderán también a los centros de estética aunque no se sabe como harán la investigación debido a que casi nunca expiden una factura por el servicio prestado.

Calendario Tributario 2012

Mediante el Decreto 4097 del 26 de Diciembre de 2011, el gobierno nacional definió las fechas para la declaración y el pago de impuestos nacionales del año 2012. Tenga en cuenta que los plazos que se establecen tienen en cuenta los últimos dos dígitos del NIT del declarante que se encuentre en el RUT para la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales mientras que para la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas y demás contribuyentes tendrá en cuenta el último digito del NIT.

El calendario establece las fechas para la declaración y el pago de los siguientes impuestos:

  • Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales.
  • Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas y demás contribuyentes.
  • Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para grandes contribuyentes.
  • Impuesto al patrimonio.

A continuación haga clic en el enlace Descargar calendario tributario para 2012 para saber con exactitud los plazos para la declaración y pago de los anteriores impuestos.

Descargar calendario tributario 2012

Compre acciones y reduzca sus impuestos

Una razón más para acercarse al mundo de las acciones

Por ley, el tener acciones de empresas nacionales le ayudaría a reducir sus impuestos, por ejemplo, el de renta y el impuesto al patrimonio. Esta es otra razón para considerar entrar al mundo de las acciones y participar de algo que en Colombia viene creciendo de manera importante con el paso de los años y que además le representará beneficios tributarios y económicos.

De la base que sirve para el cálculo de la renta presuntiva, la ley en Colombia le permite a usted restar el valor patrimonial de las acciones que posea de empresas nacionales, disminuyendo también de esta manera el impuesto de renta a pagar por disminución de la base utilizada para calcular el valor de este impuesto.

Debe tener en cuenta que esto aplica solo para quienes posean acciones de empresas nacionales y no significa que deba ir a la bolsa a comprar cuántas acciones de empresas nacionales encuentre para reducir sus impuestos. Salir a comprar por comprar le podría resultar mucho más perjudicial que beneficioso.   Sigue leyendo

UVT para el 2012 será de $26.049

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha fijado el valor del UVT (Unidad de Valor Tributario) en $26.049, lo que representó un aumento de 3.65%. Este aumento resultó del análisis de la variación acumulada del índice de precios al consumidor entre el 1 de Octubre de 2010 y el 1 de Octubre de 2011, que dio como resultado 3.65%.

De esta manera, cambian los valores para los impuestos, las sanciones y todas las disposiciones tributarias en las que se tengan en cuenta el UVT. Los nuevos valores de algunas de estas disposiciones tributarias serían los siguientes:

  • Sanción mínima (10 UVT): $260.000 pesos.
  • Para ser considerada persona natural del Régimen Simplificado: no puede celebrar contratos en el 2012 por más de 3.300 UVT ($85’961.700 pesos) y sus consignaciones bancarias no pueden ser superiores a 4.500 UVT ($117’220.500).
  • Retención en la fuente por impuesto de renta o pagos laborales: cuando el salario del trabajador, luego de los descuentos, supere los 95 UVT ($2’475.000).

Retención en la fuente a quienes ganen $3.7 millones mensuales

El gobierno ha anunciado que a partir del 2012, los colombianos que reciban un sueldo superior a los $3.7 millones de pesos mensualmente recibirán retención en la fuente. La medida se toma luego de que el UVT (unidad de valor tributario), y de la cual dependen los valores de los impuestos que se cobran en el país, se ajustara para el año 2012 en  $26.049 pesos.

La medida será comunicada oficialmente a través de una resolución de la DIAN antes de finalizado el 2011 y al realizarla, la medida entrará en vigencia a partir del primero de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012. Según el nuevo valor de la UVT, la retención en la fuente a la que usted estaría sujeto es de $260.490 pesos. Esto aplica si su salario es exactamente de $3.7 millones de pesos mensuales. Si usted recibe un salario mayor la retención en la fuente será mayor.

Si usted está pagando intereses por un crédito de vivienda a usted se le podría disminuir la base sobre la que se le haría la retención en la fuente. Este beneficio sólo aplicaría a las personas cuyos ingresos laborales durante el 2011 hayan sido inferiores a $115’607.200 pesos.

Otra manera de disminuir el valor de la retención en la fuente es demostrando que usted ha hecho pagos relacionados con protección de la salud de sus trabajadores, conyugue, compañera permanente o dos hijos. Si ha realizado pagos relacionados con la educación a instituciones educativas reconocidas por el ICFES también podría recibir descuentos.

Ley de Insolvencia le ayuda a pagar sus deudas

La Ley de Insolvencia es una ley que busca brindarle a los morosos la oportunidad de renegociar sus deudas para poder cancelarlas, con todo las implicaciones positivas que implica que logren comenzar a cancelar sus deudas. A esta Ley se podrán acoger aquellas personas naturales contra quienes cursen demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva.

A este Ley se podrán acoger aquellas personas deudoras y que no hayan podido cumplir a dos o más acreedores por más de 90 días en el pago de arriendos, servicios públicos, deudas bancarias, etc. Además, aplica por 60 días que podrían prorrogarse por 30 días más y el trámite se realiza en los centros de conciliación.

Si se acepta la insolvencia, a su favor se dejarán de cobrar los intereses por su deuda y se suspenderán todos aquellos procesos judiciales en su contra  si es deudor. Hay que aclarar que tal medida no aplica si el proceso jurídico en contra del deudor es por un proceso de alimentos. En caso de que el acreedor sea una empresa de servicios públicos, esta no podrá suspenderle los servicios.

Una vez definidos los beneficios y derechos del deudor, es hora de hablar de las obligaciones a las que se compromete el deudor al someterse a esta Ley de Insolvencia. Usted debe proponer alternativas para lograr cancelar su deuda con su acreedor, dependiendo de sus capacidades. Estas opciones pueden incluir  acuerdos de pago, refinanciación, revisión de intereses, de plazos, intercambio de activos (entregar bienes como forma de pago).    Sigue leyendo

Polémica por la nueva definición de “Rico” del Director de la DIAN

Que lo hubiera dicho cualquier otra persona quizás no hubiera generado tanta polémica, pero que lo afirme el director del organismo encargado de la recaudación de impuestos en el país ha encendido las alarmas en varios sectores del país. Según Juan Ortega, Director de la DIAN, una persona podría considerarse rica si recibe un sueldo de 1.5 millones de pesos al mes o tiene un patrimonio de 100 millones de pesos.

Se preguntará el ciudadano del común ¿pero por qué tanta alarma por una declaración? No olvidemos que el actual presidente Juan Manuel Santos, cuando estaba en campaña para la presidencia de la República, anunció que no aumentaría los impuestos a los colombianos, y en cierto modo ha cumplido, pero nunca dijo que no haría que más colombianos pagaran los impuestos ya establecidos, es decir, aumentar la cantidad de colombianos obligados a pagar los mismos impuestos.

Por lo tanto, que el director de la DIAN haya hecho esta declaración podría significar que un colombiano profesional que devengue 1.5 millones mensuales de sueldo deberá pagar uno de los impuestos ya establecidos, posiblemente el de la renta. O si usted posee una propiedad de 100 millones de pesos o más, aunque gane menos 1.5 millones de pesos mensuales, también debería pagar el impuesto.   Sigue leyendo