Una de las grandes dudas de los colombianos cuando el Presidente Santos decidió firmar la Ley que permitía a los colombianos el pago anticipado de un crédito sin recibir una multa, era si esta Ley aplicaba a los créditos tomados con anterioridad a la sanción presidencial de dicha Ley. Cabe aclarar que esta Ley solo aplicaba para aquellos créditos tomados después de la sanción presidencial de la Ley.
Sin embargo, y para fortuna de aquellos colombianos que teniendo con qué pagar sus créditos de manera anticipada no han podido hacerlo por evitar una multa, la Corte Constitucional ha decidido que esta Ley sea retroactiva, es decir, que aquellos colombianos que deseen realizar el pago anticipado de un crédito, lo podrán hacer sin recibir multa y sin importar si el crédito lo tomó antes o después de haber sido sancionada la Ley (7 de julio de 2012).

La decisión de la Corte Constitucional fue tomada luego de que se interpusiera una demanda en contra del parágrafo del artículo primero de dicha Ley en el que se especificaba que este beneficio de no recibir multa por pago anticipado, solo aplicaba para los créditos tomados luego de la sanción de la Ley 1555 de 2012.
Explica la Corte que este parágrafo desconoce el principio de igualdad y sacrifica la posibilidad de poder realizar el pago anticipado de sus deudas sin que esto signifique recibir una sanción para el deudor de un crédito. Sigue leyendo
Como una iniciativa presentada por el senador Mauricio Lizcano, comenzará a ser debatido en el Congreso el proyecto que busca beneficiar a los trabajadores colombianos que se estén ganando entre uno y dos salarios mínimos con un seguro de desempleo. La iniciativa contaría con algunos requisitos y condiciones para poder acceder al seguro.